Segúnlo recogido en el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, para la formalización de un alquiler de vivienda habitual, sólo se podrá requerir un mes de fianza, cuya cantidad será equivalente a una mensualidad de renta y una garantía adicional que no podrá exceder de dos

DNI pasaporte o tarjeta de residencia (original y fotocopia). En caso de haber más de un miembro en la unidad familiar, tendrán que presentar la fotocopia de sus documentos de identidad o el libro de familia. Hoja de inscripción. El contrato de alquiler tiene que estar vigente y con una duración mínima de 6 meses.

Imaginaque llevas años desarrollando tu actividad en el mismo local comercial, con una clientela consolidada y un buen posicionamiento en la zona. Ahora imagina que el propietario de ese local comercial decide venderlo, ¿qué derechos tienes como arrendatario? Es una pregunta bastante frecuente, ¿qué pasa si el arrendador
HolaTengo un piso de renta antigua que me gustaría dar a mi hija de 20 años ya que la necesita para vivir independientemente y ir a la universidad. Pero tengo otro piso alquilado a 5 años. Esto s Tengoun piso, lo tengo alquilado con un contrato temporal, finaliza el 1 Octubre pero la chica me dijo si podía hacerle uno nuevo porque quiere empadronarse y quiere que le haga uno nuevo a partir del 26 de Agosto, porque va a pedir la ayuda por alquiler, puedo anular ese y hacer otro nuevo y que haría. Muchas gracias. Un saludo Vidalaboral por SMS. Oasiz Madrid. Contactos. "¿Es legal que mi inquilino alquile habitaciones?". Es una de las preguntas que se hacen muchos propietarios. Te decimos cómo debes actuar en este caso.

Losderechos del inquilino al alquilar un inmueble son: Negociar el precio de alquiler y la duración del contrato. Alargar el tiempo del contrato. Finalizar el contrato de alquiler cuando lo necesite. Recuperar la fianza si no hay daños en la vivienda. Seguir alquilado pese al cambio de propietario.

Segúnla Sala, estos daños por agua deberían reconducirse, en su caso, según lo previsto en el artículo 1902. La Sala, en consecuencia, entiende que el responsable es el inquilino. Y ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 1910 del Código Civil. Este artículo imputa la responsabilidad al que habite la vivienda, o parte de
Holatito, tengo una vivienda alquila desde 2016 contrato de un año con prórrogas autómaticas de hasta tres años,a los tres años le envié un nuevo contrato exactamente igualal primero modificando la cuota me su, el inquilino (que es poco formal) nunca lo firmó, pero si ha estado «cumpliendo» las cláusulas del nuevo contrato, actualmente necesito
Fe119q.
  • q0au3mw54t.pages.dev/73
  • q0au3mw54t.pages.dev/526
  • q0au3mw54t.pages.dev/631
  • q0au3mw54t.pages.dev/86
  • q0au3mw54t.pages.dev/161
  • q0au3mw54t.pages.dev/512
  • q0au3mw54t.pages.dev/229
  • q0au3mw54t.pages.dev/13
  • q0au3mw54t.pages.dev/373
  • q0au3mw54t.pages.dev/501
  • q0au3mw54t.pages.dev/962
  • q0au3mw54t.pages.dev/142
  • q0au3mw54t.pages.dev/145
  • q0au3mw54t.pages.dev/734
  • q0au3mw54t.pages.dev/250
  • tengo un piso alquilado y lo necesito para mi